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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 98. Clases de sanciones.

Artículo 98. Clases de sanciones.

Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento y multa.

Las sanciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones que se establecen en el artículo 101.

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