Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 98. Clases de sanciones.
Artículo 98. Clases de sanciones.
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento y multa.
Las sanciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones que se establecen en el artículo 101.


