Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 97. Potestad sancionadora.
Artículo 97. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en materia turística se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o normativa que la sustituya, y con las especificidades incluidas en esta Ley.


