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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Se determinará reglamentariamente la señalización turística que deberá ser utilizada por las administraciones públicas en Euskadi y por los empresarios y empresarias turísticos para identificar e informar sobre los recursos y los establecimientos.

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