Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Se determinará reglamentariamente la señalización turística que deberá ser utilizada por las administraciones públicas en Euskadi y por los empresarios y empresarias turísticos para identificar e informar sobre los recursos y los establecimientos.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


