Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Se podrá determinar reglamentariamente el régimen jurídico de la explotación de establecimientos de alojamiento según diferentes modalidades de gestión (aprovechamiento por turnos; coparticipados o compartidos, entre otros).
Dicho régimen jurídico se determinará con base en lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, en función del tipo de establecimiento y de la clasificación que le corresponda.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


