Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas y actividades turísticas la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
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