LexTotal

Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas y actividades turísticas la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →