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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, salvo que esta norma resultase más favorable para la persona presuntamente infractora.

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