LexTotal

Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico que tras la entrada en vigor de esta ley pretendan ejercer el tráfico turístico deberán presentar una declaración responsable conforme se determina en el artículo 20 de la presente ley.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →