Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Artículo 19. Consultas fuera de las Illes Balears.
Artículo 19. Consultas fuera de las Illes Balears.
En el caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del ámbito de las Illes Balears, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de estos procedimientos a las comunidades autónomas afectadas, o al departamento del ministerio competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando afecte a otros estados, con el fin de invitarlos a formular las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance que prevé la legislación básica estatal de evaluación ambiental. Asimismo, se les remitirá la resolución o el informe definitivo que finalmente se adopte.


