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Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 26. Consulta preceptiva al órgano ambiental de la comunidad autónoma de los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administración General del Estado.

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Artículo 26. Consulta preceptiva al órgano ambiental de la comunidad autónoma de los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administración General del Estado.
1. Corresponde al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears formular la consulta preceptiva que prevé la legislación básica estatal de los planes, los programas o los proyectos que deben adoptar, aprobar o autorizar la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, o que deben ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esa administración, que puedan afectar a las Illes Balears.
2. Son nulos de pleno derecho y no tienen validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, los programas y los proyectos determinados en el apartado 1 anterior respecto a los que no se haya solicitado el informe de consulta mencionado.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 19 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 14 de junio de 2017 para los demás, por providencia del TC de 8 de junio de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2540/2017. BOE-A-2017-6733
3. La consulta preceptiva al órgano ambiental se entiende sin perjuicio, en su caso, de otras consultas o informes de órganos de la misma administración de la comunidad autónoma o de otras administraciones.
No obstante, cuando se formule una consulta o una solicitud de informe a distintos órganos de la administración autonómica, se procurará que la consulta preceptiva al órgano ambiental valore o tenga en cuenta, en los términos que se estimen adecuados, las observaciones o las consideraciones de los otros órganos de la misma administración de las que se tenga conocimiento, evitando duplicidades o posibles discordancias.
Asimismo, el órgano ambiental puede valorar las observaciones o las consideraciones de las administraciones insulares o municipales de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11750 Leer Qué cambió
14 de junio de 2017 BOE-A-2017-6733 Leer Qué cambió
21 de agosto de 2016 Texto original Leer

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