Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
ANEXO 3
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 2016 y la del 8 de agosto de 2018.
Tachado: lo que se quitó (280 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO 3
Criterios para determinar si un proyecto del anexo 2 anterior se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria
1. Características de los proyectos: las características de los proyectos se considerarán, en particular, desde los siguientes puntos de vista: (Suprimido).
a) Las dimensiones del proyecto.
b) La acumulación con otros proyectos.
c) La utilización de recursos naturales.
d) La generación de residuos.
e) Contaminación y otros inconvenientes.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos. La sensibilidad ambiental de las áreas geográficas que se puedan ver afectadas por los proyectos se considerará teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso existente del suelo.
b) La abundancia relativa, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las siguientes áreas:
1.º Pantanales.
2.º Zonas costeras.
3.º Áreas de montaña y de bosque.
4.º Reservas naturales y parques.
5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las comunidades autónomas; lugares Red Natura 2000.
6.º Áreas en las que se han superado ya los objetivos de calidad ambiental establecidos en la legislación comunitaria.
7.º Áreas de gran densidad demográfica.
8.º Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica.
9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
3. Características del impacto potencial. Los potenciales efectos significativos de los proyectos se considerarán en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores y, en particular, teniendo presente:
a) La extensión del impacto (área geográfica y magnitud de la población afectada).
b) El carácter transfronterizo del impacto.
c) La magnitud y la complejidad del impacto.
d) La probabilidad del impacto.
e) La duración, la frecuencia y la reversibilidad del impacto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13194 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


