Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Artículo 35. Ejecución subsidiaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 2016 y la del 8 de agosto de 2018.
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Artículo 35. Ejecución subsidiaria.
1. El órgano sustantivo, por sí mismo o por medio de terceras personas, con el requerimiento previo, puede ejecutar subsidiariamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, y también el deber de reposición, a costa de la persona responsable, en el supuesto de que se incumplan en los plazos establecidos.
No obstante, en los casos de riesgo inminente, o por cualquier motivo que justifique la urgencia de la intervención, el órgano sustantivo podrá adoptar inmediatamente las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
2. Los gastos para la ejecución subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y antes de la ejecución, a cuenta de la liquidación definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13194 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


