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Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

ANEXO 4

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 2016 y la del 8 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (294 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 4
Criterios para valorar en la evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si un plan o programa se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria
1. Las características de los planes y programas. En particular, se considerará:
a) La medida en que el plan o el programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, la naturaleza, las dimensiones y las condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o el programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o el programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o el programa.
e) La pertinencia del plan o el programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o los programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y magnitud de la población que se puedan ver afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
21 de agosto de 2016 Texto original Leer

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