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Legislación › Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra.

ANEXO III

ANEXO III

Condiciones mínimas de calidad de los lotes de patatas de siembra

1. En relación con las patatas de siembra, están permitidas las siguientes tolerancias en masa por lo que respecta a impurezas, defectos y plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas:

Concepto

Prebase

Base

Certificada

PBTC

PB

S

SE

E

A

B

Presencia de tierra y cuerpos extraños

–

1,0%

1,0%

1,0%

1,0 %

2,0%

2,0 %

Pudrición seca y húmeda combinada (*)

0%

0,2 %

0,5 %

0,5 %

0,5 %

0,5 %

0,5 %

Pudrición húmeda (*)

0%

0,2 %

0,2 %

0,2 %

0,2 %

0,2 %

0,2 %

Defectos externos; por ejemplo, tubérculos deformes o dañados

0%

3,0 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

Sarna común

0%

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

Tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna plateada de la patata:

0%

0,5%

1,0 %

1,0 %

1,0 %

1,0 %

1,0 %

(*) En la medida en que no esté causada por Synchytrium endobioticum, Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus o Ralstonia solanacearum.

Los lotes de patatas de siembra se ajustarán a los umbrales de presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o síntomas causados por ellas, que figuran en el cuadro siguiente, según sus categorías:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las patatas de siembra según su categoría, en masa

Prebase

Base

Certificada

PBTC

PB

S

SE

E

A

B

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.

0%

0%

0 %

0 %

0 %

0%

0 %

Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

0%

0%

0 %

0 %

0 %

0%

0 %

Viruela de la patata causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

0%

1,0% de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

Sarna pulverulenta causada por Spongospora subterránea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

0%

1,0% de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

La tolerancia total para todos los conceptos anteriores (apartados 1 y 2), excepto la presencia de tierra y cuerpos extraños, será del 6 % en masa para las patatas de siembra de base y prebase PB y del 8 % del peso para las patatas de siembra certificadas.

1. Un lote de patata de siembra de cualquier clase no podrá contener más del 3 por 100, expresado en peso, de tubérculos inferiores al calibre mínimo ni más del 3 por 100 de tubérculos de tamaño superior al calibre máximo.

2. Los tubérculos deben estar prácticamente no brotados, excepto los que se comercialicen en pequeños envases como patata de siembra prebrotada, que cumplirán lo especificado en el número 5 del apartado 5.2.

3. No se admite tolerancia alguna en la presencia de: Sarna verrugosa (‘‘Sinchytrium endobioticum’’ (Schilb), Perc); podredumbre anular bacteriana (‘‘Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus’’ (Spieckermann & Kotthoff) Davis et al., Skapt-Burkh); podredumbre parda bacteriana (‘‘Ralstonia solanacearum’’ (Smith) Yabuuchi et al.); quistes del nematodo ‘‘Glodobera pallida’’, Stone, y ‘‘Glodobera Rostochiensis’’, Woll; y del viroide del tubérculo ahusado PSTV.

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5321

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5321 Leer Qué cambió
31 de enero de 2016 Texto original Leer

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