Legislación › Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
Artículo 16. Sociedades profesionales.
Artículo 16. Sociedades profesionales.
1. La sociedad profesional inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y deberes que reconoce el capítulo I del título II de estos Estatutos Generales, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas, incluidos los colegiados pertenecientes a sociedades profesionales.
2. Asimismo, la sociedad profesional inscrita podrá utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los ingenieros agrónomos colegiados.


