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Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 6 de septiembre de 2017 · Último cambio el 6 de septiembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
- Disposición transitoria única. Aprobación o adaptación de los Estatutos Particulares.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definición y objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
- Artículo 3. Fines esenciales.
- Artículo 4. Ámbito territorial y organización de los Colegios.
- Artículo 5. Consejo General.
- Artículo 6. Sistema normativo.
- Artículo 7. Relación con la Administración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Funciones del Colegio.
- Artículo 9. De ordenación del ejercicio profesional.
- Artículo 10. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
- Artículo 11. De servicio.
- Artículo 12. De autoorganización.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 13. Clases de colegiados.
- Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación.
- Artículo 15. Ejercicio profesional bajo forma societaria.
- Artículo 16. Sociedades profesionales.
- Artículo 17. Adquisición de la condición de colegiado y solicitud de ingreso.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 19. Registro central de colegiados.
- Sección 2
- Artículo 20. Principios generales.
- Artículo 21. Derechos de los colegiados.
- Artículo 22. Deberes de los colegiados.
- Sección 3
- Artículo 23. Régimen general.
- Artículo 24. Visado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Recursos económicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Ámbito de la función disciplinaria.
- Artículo 27. Competencia.
- Artículo 28. Infracciones.
- Artículo 29. Sanciones.
- Artículo 30. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 31. Eficacia y ejecución de las sanciones. Comunicación a autoridades competentes.
- Artículo 32. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 33. Procedimiento disciplinario.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 34. Régimen de premios y distinciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 35. Régimen jurídico.
- Artículo 36. Ejecución de actos.
- Artículo 37. Recursos corporativos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 38. Procedimiento de disolución y régimen de liquidación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Órganos del Consejo General.
- Sección 1
- Artículo 40. Presidente.
- Artículo 41. Junta General de Representantes.
- Artículo 42. Junta de Decanos.
- Sección 2
- Artículo 43. Comisión Permanente.
- Artículo 44. Secretario del Consejo General.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Funciones del Consejo General.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 46. Sistema normativo.
- Artículo 47. Eficacia de los actos.
- Artículo 48. Régimen de recursos.
- Artículo 49. Régimen disciplinario.
- Sección 2
- Artículo 50. Recursos económicos.
- Artículo 51. Régimen presupuestario.
- Artículo 52. Patrimonio del Consejo General.
- Disposición adicional primera. Aplicación de la legislación autonómica.
- Disposición adicional segunda. Modificaciones del ámbito territorial de los Colegios.
- Disposición adicional tercera. Ámbitos territoriales de los actuales Colegios Oficiales supraautonómicos.
- Disposición adicional cuarta. Normas Deontológicas.
- Disposición adicional quinta. Términos genéricos.
- Disposición transitoria primera. Mandatos de cargos de gobierno del Consejo General.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
- Disposición transitoria tercera. Presupuestos del Consejo General.


