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Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.

En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 6 de septiembre de 2017 · Último cambio el 6 de septiembre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
  4. Disposición transitoria única. Aprobación o adaptación de los Estatutos Particulares.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre.
  6. Disposición final primera. Título competencial.
  7. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  8. [firma]
  9. ESTATUTOS
  10. TÍTULO I
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 1. Definición y objeto.
  13. Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
  14. Artículo 3. Fines esenciales.
  15. Artículo 4. Ámbito territorial y organización de los Colegios.
  16. Artículo 5. Consejo General.
  17. Artículo 6. Sistema normativo.
  18. Artículo 7. Relación con la Administración.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 8. Funciones del Colegio.
  21. Artículo 9. De ordenación del ejercicio profesional.
  22. Artículo 10. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
  23. Artículo 11. De servicio.
  24. Artículo 12. De autoorganización.
  25. TÍTULO II
  26. CAPÍTULO I
  27. Sección 1
  28. Artículo 13. Clases de colegiados.
  29. Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación.
  30. Artículo 15. Ejercicio profesional bajo forma societaria.
  31. Artículo 16. Sociedades profesionales.
  32. Artículo 17. Adquisición de la condición de colegiado y solicitud de ingreso.
  33. Artículo 18. Pérdida de la condición de colegiado.
  34. Artículo 19. Registro central de colegiados.
  35. Sección 2
  36. Artículo 20. Principios generales.
  37. Artículo 21. Derechos de los colegiados.
  38. Artículo 22. Deberes de los colegiados.
  39. Sección 3
  40. Artículo 23. Régimen general.
  41. Artículo 24. Visado.
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 25. Recursos económicos.
  44. CAPÍTULO III
  45. Artículo 26. Ámbito de la función disciplinaria.
  46. Artículo 27. Competencia.
  47. Artículo 28. Infracciones.
  48. Artículo 29. Sanciones.
  49. Artículo 30. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
  50. Artículo 31. Eficacia y ejecución de las sanciones. Comunicación a autoridades competentes.
  51. Artículo 32. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
  52. Artículo 33. Procedimiento disciplinario.
  53. CAPÍTULO IV
  54. Artículo 34. Régimen de premios y distinciones.
  55. CAPÍTULO V
  56. Artículo 35. Régimen jurídico.
  57. Artículo 36. Ejecución de actos.
  58. Artículo 37. Recursos corporativos.
  59. CAPÍTULO VI
  60. Artículo 38. Procedimiento de disolución y régimen de liquidación.
  61. TÍTULO III
  62. CAPÍTULO I
  63. Artículo 39. Órganos del Consejo General.
  64. Sección 1
  65. Artículo 40. Presidente.
  66. Artículo 41. Junta General de Representantes.
  67. Artículo 42. Junta de Decanos.
  68. Sección 2
  69. Artículo 43. Comisión Permanente.
  70. Artículo 44. Secretario del Consejo General.
  71. CAPÍTULO II
  72. Artículo 45. Funciones del Consejo General.
  73. CAPÍTULO III
  74. Sección 1
  75. Artículo 46. Sistema normativo.
  76. Artículo 47. Eficacia de los actos.
  77. Artículo 48. Régimen de recursos.
  78. Artículo 49. Régimen disciplinario.
  79. Sección 2
  80. Artículo 50. Recursos económicos.
  81. Artículo 51. Régimen presupuestario.
  82. Artículo 52. Patrimonio del Consejo General.
  83. Disposición adicional primera. Aplicación de la legislación autonómica.
  84. Disposición adicional segunda. Modificaciones del ámbito territorial de los Colegios.
  85. Disposición adicional tercera. Ámbitos territoriales de los actuales Colegios Oficiales supraautonómicos.
  86. Disposición adicional cuarta. Normas Deontológicas.
  87. Disposición adicional quinta. Términos genéricos.
  88. Disposición transitoria primera. Mandatos de cargos de gobierno del Consejo General.
  89. Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
  90. Disposición transitoria tercera. Presupuestos del Consejo General.