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Legislación › Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.

Artículo 23. Régimen general.

Artículo 23. Régimen general.

Las competencias para el cumplimiento de las funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los ingenieros agrónomos son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del profesional sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.

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