LexTotal

Legislación › Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.

Disposición adicional tercera. Ámbitos territoriales de los actuales Colegios Oficiales supraautonómicos.

Disposición adicional tercera. Ámbitos territoriales de los actuales Colegios Oficiales supraautonómicos.

Los Colegios Oficiales de ámbito supraautonómico existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, mantendrán sus actuales ámbitos territoriales, sin perjuicio de las modificaciones futuras que puedan realizarse conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y de la regulación que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de colegios profesionales, constituyan colegios o consejos autonómicos en sus respectivos territorios.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →