Legislación › Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Artículo 29. Ámbito material.
Artículo 29. Ámbito material.
1. La evaluación externa de las políticas públicas, que realizará la Agencia de Integridad y Ética Públicas, podrá abarcar materias completas de la competencia del sector público autonómico o limitarse a ámbitos o sectores concretos que integren tales materias.
2. La evaluación de las políticas públicas se realizará conforme a los principios y criterios recogidos en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y tendrá por finalidad comprobar el grado de aplicación, entre otros, de los criterios que se relacionan en el artículo 3 de dicha ley.


