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Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 8 de septiembre de 2017 · Último cambio el 15 de mayo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Sector público de Aragón.
- Artículo 4. Sector público autonómico.
- Artículo 5. Objetivos generales.
- Artículo 6. Educación en integridad y ética públicas.
- Artículo 7. Formación permanente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Creación y ámbito de actuación.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Autonomía.
- Artículo 11. Organización de la Agencia.
- Artículo 12. Requisitos de sus miembros.
- Artículo 13. Elección, nombramiento y duración del mandato del Director.
- Artículo 14. Elección, nombramiento y duración del mandato de los Subdirectores de la Agencia.
- Artículo 15. Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia.
- Artículo 16. Cese de los miembros de la Agencia.
- Artículo 17. Funciones del Director.
- Artículo 18. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 19. Funciones de los Subdirectores.
- Artículo 20. Relaciones con las Cortes de Aragón.
- Artículo 21. Personal y medios materiales.
- Artículo 22. Plan de actuación y memorias de actividad.
- Artículo 23. Procedimiento de actuación.
- Artículo 24. Potestades de la Agencia.
- Artículo 25. Confidencialidad.
- Artículo 26. Protección y cesión de datos.
- Artículo 27. Colaboración con otros órganos y organismos.
- Artículo 28. Delimitación de funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Ámbito material.
- Artículo 30. Evaluación externa de políticas públicas.
- Artículo 31. Evaluación de disposiciones legales.
- Artículo 32. Momento de la evaluación.
- Artículo 33. Publicidad.
- Artículo 34. Informe a las Cortes de Aragón.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Conceptos.
- Artículo 36. Registro.
- Artículo 37. Régimen jurídico del Registro.
- Artículo 38. Códigos de conducta.
- Artículo 39. Medidas aplicables en caso de incumplimiento.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 40. Principios de buen gobierno.
- Artículo 41. Recursos humanos y materiales.
- Sección 2
- Artículo 42. Principios de actuación.
- Artículo 43. Derechos y deberes.
- Artículo 44. Código de conducta.
- Sección 3
- Artículo 45. Definición de denunciante.
- Artículo 46. Medios para garantizar la confidencialidad.
- Artículo 47. Estatuto del denunciante.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 48. Conceptos.
- Artículo 49. Dedicación exclusiva.
- Artículo 50. Compatibilidad con actividades públicas.
- Artículo 51. Compatibilidad con actividades privadas.
- Artículo 52. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
- Artículo 53. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
- Artículo 54. Compensación económica tras el cese por aplicación del régimen de incompatibilidades.
- Artículo 55. Declaración de actividades.
- Artículo 56. Declaración de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 57. Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 58. Deber de abstención.
- Artículo 59. Examen de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 60. Principios generales.
- Artículo 61. Infracciones.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
- Artículo 64. Procedimiento sancionador.
- Artículo 65. Órganos competentes del procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Referencias de género.
- Disposición adicional segunda. Supresión de tratamientos protocolarios oficiales.
- Disposición adicional tercera. Oficina Virtual de la Agencia.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de comunicar nombramientos.
- Disposición adicional quinta. Atribución de competencias sobre conflictos de intereses e incompatibilidades.
- Disposición adicional sexta. Régimen de publicidad de las instrucciones de la Intervención General.
- Disposición adicional séptima. Régimen sancionador en las materias de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria.
- Disposición adicional octava. Control parlamentario sobre responsabilidad civil en los procesos penales.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de medidas a denunciantes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2 redacciones · cambió el 15/05/2023
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
- Disposición final sexta. Aprobación de los Reglamentos de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
- Disposición final séptima. Personal directivo en el sector público autonómico.
- Disposición final octava. Delegación legislativa.
- Disposición final novena. Desarrollo de la ley.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- [firma]


