Legislación › Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Artículo 31. Evaluación de disposiciones legales.
Artículo 31. Evaluación de disposiciones legales.
Deberán ser objeto de evaluación, en el marco de las disponibilidades materiales, personales y presupuestarias de la Agencia, las disposiciones legales autonómicas en la fase de elaboración del anteproyecto, atendiendo a su adecuación al objeto y su fundamentación desde la perspectiva del interés general, así como ejecución.


