Legislación › Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Artículo 36. Registro.
Artículo 36. Registro.
1. Se crea el Registro de lobistas y lobbies, que tendrá carácter público, accesible y gratuito.
2. La Agencia de Integridad y Ética Públicas será la responsable del Registro de lobistas y lobbies.


