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Legislación › Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

Artículo 36. Registro.

Artículo 36. Registro.

1. Se crea el Registro de lobistas y lobbies, que tendrá carácter público, accesible y gratuito.

2. La Agencia de Integridad y Ética Públicas será la responsable del Registro de lobistas y lobbies.

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