Legislación › Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Disposición adicional tercera. Oficina Virtual de la Agencia.
Disposición adicional tercera. Oficina Virtual de la Agencia.
La Oficina Virtual a que se refiere el artículo 46 deberá estar operativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley y deberá garantizar la confidencialidad, la seguridad de las comunicaciones y admitir la posibilidad de aportar documentación en diferentes formatos.
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