Legislación › Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Artículo 53. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
Artículo 53. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
1. Durante los dos años siguientes a la fecha del cese, las autoridades y cargos del sector público autonómico no podrán realizar, por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento o con las que mantengan cualquier relación profesional remunerada, actividades privadas relacionadas con procedimientos sobre los que hayan emitido informe preceptivo y vinculante o hayan dictado resolución o sobre los que hayan intervenido mediante la presentación de propuestas en reuniones del Gobierno en las que se hubiera adoptado acuerdo o resolución.
2. Las autoridades y cargos del sector público autonómico que con anterioridad a ocupar dichos puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisieran reincorporarse no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas se desarrolle en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a este.
3. Las autoridades y cargos del sector público autonómico deberán efectuar, durante el período de dos años a que se refiere el primer apartado de este artículo, ante el órgano competente en materia de conflictos de intereses la declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio. En el plazo de un mes, el órgano competente en materia de conflictos de intereses se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios. En caso de no pronunciamiento, el sentido del silencio será positivo.
4. Estas limitaciones con posterioridad al cese serán de aplicación a quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo y reingresen a la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos.


