Legislación › Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Disposición adicional primera. Referencias de género.
Disposición adicional primera. Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.


