Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 18. Cooperación y asistencia mutua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 2020 y la del 28 de diciembre de 2021.
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Artículo 18. Cooperación y asistencia mutua.
1. Las relaciones entre las distintas administraciones públicas canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo se rigen por los principios de cooperación y asistencia mutua, que se manifiestan:
a) En la participación de todas ellas en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y del planeamiento urbanístico mediante los mecanismos previstos en la presente ley.
b) En la colaboración en el diseño y ejecución de planes y proyectos elaborados por las distintas administraciones públicas en el ejercicio de sus respetivas competencias.
c) En el auxilio para el ejercicio de la potestad sancionadora y para el restablecimiento de la legalidad.
2. La cooperación puede comportar, entre otras actuaciones:
a) La participación en órganos de cooperación con el fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos en materia de política ambiental, territorial y urbanística.
b) La prestación de medios materiales, económicos o personales.
c) La evacuación de consultas entre las administraciones con la finalidad de facilitar el ejercicio concurrente de las competencias y la coordinación de las actuaciones.
d) La cooperación interadministrativa en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística; en particular, la participación en comisiones de seguimiento y, en su caso, en procedimientos potestativos de resolución de conflictos, en los términos previstos reglamentariamente.
e) El favorecimiento de acuerdos entre las administraciones, resolviendo las discrepancias que pudieran producirse en la elaboración y ejecución del planeamiento.
3. Las Administraciones Públicas administraciones públicas podrán delegar sus competencias propias en materia de ordenación, ejecución e intervención territorial y urbanística en otras Administraciones administraciones o en organismos o entidades dependientes de las mismas. Los acuerdos de delegación y de aceptación de la competencia deberán adoptarse por el Gobierno de Canarias o el Pleno de la entidad local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2543 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-90372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


