Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 122. Iniciativa y procedimiento de aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 28 de diciembre de 2021.
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Artículo 122. Iniciativa y procedimiento de aprobación.
1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes territoriales, parciales y especiales, corresponde a los cabildos insulares.
2. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente por razón de la materia, podrá formular planes territoriales especiales.
3. La iniciativa, elaboración y aprobación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirá por lo previsto para los planes insulares de ordenación, con a excepción de la aprobación de las siguientes particularidades fases previas a la aprobación definitiva, que corresponderá al Consejo de Gobierno insular.
4. La tramitación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirán por los siguientes plazos:
a) Plazo de consulta pública previa: un mes.
b) Plazo de información pública y de consulta del avance y del documento aprobado inicialmente: mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de dos meses.
c) Plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica: dos meses.
d) Cuando la formulación no corresponda al cabildo insular, la declaración ambiental estratégica también se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2543 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


