Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 177. Presupuestos de la declaración de parques y reservas naturales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2022 y la del 16 de marzo de 2023.
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Artículo 177. Presupuestos de la declaración de parques y reservas naturales.
1. Con carácter previo a la declaración de parques y reservas naturales será preceptivo que, en el supuesto de que el plan insular de ordenación de la isla no tenga esa consideración, se elabore y apruebe el correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona afectada, de acuerdo con lo establecido por la legislación básica estatal. No obstante, en caso de urgencia debidamente motivado, dicho plan podrá ser redactado y aprobado en el año siguiente a la declaración, debiendo, en este supuesto, acomodarse la categoría a la que resulte de este instrumento.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la competencia para la iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponderá corresponderá́ a los cabildos insulares. La comprobación por el Gobierno de Canarias En caso de la inacción o retraso injustificado del cabildo en el ejercicio de las competencias atribuidas, conllevará, previo requerimiento por la competencia atribuida, la consejería autonómica competente en materia de medio ambiente, por planificación territorial, requerirá al cabildo correspondiente para la fijación de un instrumento de colaboración interadministrativo, que podrá́ incluir el apoyo técnico y financiero que sea necesario, para que el cabildo insular ejerza dicha competencia.
Si en un plazo de tres meses, meses a partir del requerimiento señalado no se produce el citado acuerdo, la asunción por administración autonómica ejercerá la misma competencia atribuida al cabildo a los únicos efectos de la formulación, tramitación y aprobación del ejercicio plan de las competencias atribuidas al cabildo. ordenación de los recursos naturales de la isla.
2. Ese requisito no será necesario cuando el plan insular de ordenación incorpore el contenido del plan de ordenación de los recursos naturales de la zona correspondiente de acuerdo con lo establecido en la presente ley y la legislación básica estatal, lo que, entre otros extremos, conlleva la necesidad de posibilitar la efectiva participación ciudadana sobre la adecuación de la categoría de protección propuesta inicialmente para el espacio natural con los valores a proteger.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12207 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2022 | BOE-A-2022-19627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


