Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 346. Replanteo y comienzo de las obras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 23 de abril de 2025.
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Artículo 346. Replanteo y comienzo de las obras.
1. El comienzo de las actuaciones objeto de licencia, una vez obtenida esta de forma expresa o por silencio, y verificado, en su caso, el cumplimiento de sus condiciones, requerirá, en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, inicio. Esta notificación irá acompañada del proyecto de ejecución, si fuera preceptivo y ejecución cuando la licencia hubiera recaído sobre un proyecto básico. básico, no siendo exigible ningún otro título habilitante para iniciar las obras.
2. Durante dicho plazo, los servicios técnicos municipales deberán personarse en el terreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De no hacerlo en dicho plazo, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11961 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


