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Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 372. Tipos generales de infracciones.

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Artículo 372. Tipos generales de infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en la presente ley que no estén calificadas expresamente como graves o muy graves.
3. Son infracciones graves:
a) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados, cuando se trate de obras mayores; en otro caso, serán consideradas leves.
b) La implantación y el desarrollo de usos no amparados por los títulos o requisitos de intervención administrativa habilitantes que correspondan e incompatibles con la ordenación aplicable.
c) Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución del planeamiento de ordenación, de deberes y obligaciones impuestos por esta ley y, en su virtud, por los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la consideración de leves.
d) La obstaculización de la labor inspectora.
e) La conexión por las empresas suministradoras de servicios domésticos de telecomunicaciones, energía eléctrica, gas, agua, con incumplimiento del artículo 336 de la presente ley.
f) La celebración de eventos deportivos y recreativos a motor que discurran campo a través, regulados en el artículo 80 de la presente ley, sin autorización o en contra de sus determinaciones.
g) La comisión de una o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualquier otra infracción urbanística.
h) La expedición o emisión de certificaciones, visados, proyectos, documentos técnicos e técnicos, informes justificativos e informes técnicos, en régimen de colaboración, con objeto de acompañarlos a una comunicación previa, previa o solicitud de licencias urbanísticas, cuando en ellos se omitan, falseen o alteren aspectos esenciales de su contenido, o bien contravengan la legalidad urbanística. contenido.
i) La formulación de comunicaciones previas y declaraciones responsables para la obtención de títulos habilitantes de actuaciones urbanísticas o para la habilitación como entidades urbanísticas de colaboración, incurriendo en omisión, falsedad o alteración de datos esenciales que afecten a la legalidad urbanística de la actuación, cuando la conducta no sea subsumible en la letra h) anterior.
j) La participación en la elaboración, suscripción y emisión de informes técnicos en régimen de colaboración por personas o entidades colaboradoras incursas en causa de abstención para ello.

4. Son infracciones muy graves:
a) Las tipificadas como graves en el apartado anterior cuando afecten a terrenos declarados como espacio natural protegido, suelo rústico protegido por razones ambientales o sistemas generales; a los incluidos en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos, y a los que tengan la consideración de dominio público tanto por razón de urbanismo o normativa sectorial o como porque estén comprendidos en las zonas de protección o servidumbre de dicho dominio.
b) La inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
c) La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística, o declarados de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico.
d) La comisión de una o más infracciones graves por persona a la que se le haya impuesto con anterioridad una sanción firme por la de cualquier otra infracción urbanística cometida durante los dos años precedentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11961 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2543 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-90372 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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