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Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 51. Deberes de las personas propietarias de suelos urbanos no consolidados de escasa entidad.

Artículo 51. Deberes de las personas propietarias de suelos urbanos no consolidados de escasa entidad.

Reglamentariamente, podrán graduarse los deberes de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado por la urbanización, cuando las características y la escasa entidad del ámbito en el que estén incluidos sus terrenos dificulten o impidan la materialización de las operaciones de cesión y equidistribución.

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