Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 63. Usos, actividades y construcciones autorizables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 25 de julio de 2019.
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Artículo 63. Usos, actividades y construcciones autorizables.
1. Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento se podrán autorizar en las condiciones que establece la presente ley, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la legislación sectorial que corresponda, sin perjuicio del carácter autorizado desde la ley de los actos subsumibles en lo que establece el artículo 36.1 a) de la presente ley.
Téngase en cuenta que se declara que el inciso destacado del apartado 1 es conforme a la Constitución siempre que se interprete tal y como se indica en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 86/2019, de 20 de junio. BOE-A-2019-10914
2. Mediante reglamento, el Gobierno podrá fijar las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones, y se definirán los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios que sean exigibles para su viabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10914 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


