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Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 88. Clases y competencia.

Artículo 88. Clases y competencia.

1. Las directrices de ordenación podrán tener carácter general o sectorial. En el caso de que exista un ámbito territorial de ordenación coincidente, las directrices de ordenación sectorial prevalecerán sobre las directrices de ordenación general, salvo en las determinaciones relativas a los recursos naturales.

2. Las directrices de ordenación, tanto general como sectorial, se aprueban por decreto del Gobierno de Canarias.

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