Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 88. Clases y competencia.
Artículo 88. Clases y competencia.
1. Las directrices de ordenación podrán tener carácter general o sectorial. En el caso de que exista un ámbito territorial de ordenación coincidente, las directrices de ordenación sectorial prevalecerán sobre las directrices de ordenación general, salvo en las determinaciones relativas a los recursos naturales.
2. Las directrices de ordenación, tanto general como sectorial, se aprueban por decreto del Gobierno de Canarias.


