Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición adicional decimoprimera. Censo de edificaciones en el demanio marítimo-terrestre y zona de servidumbre.
Disposición adicional decimoprimera. Censo de edificaciones en el demanio marítimo-terrestre y zona de servidumbre.
Con carácter informativo, el Gobierno de Canarias a través de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitar los titulares de las mismas al amparo del derecho transitorio de la Ley de Costas.
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