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Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Disposición adicional primera. Evaluación ambiental de proyectos.

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Disposición adicional primera. Evaluación ambiental de proyectos.
1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. En particular, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: (Derogado).
a) Los comprendidos en la letra 3. (Derogado).
4.
A del anexo de esta ley como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales de la misma letra A, mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno efectos de los proyectos considerados.
b) Los comprendidos en
la letra B del anexo de esta ley cuando así lo decida, caso por caso, presente ley, el órgano ambiental en será el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios de que designe la letra C del anexo.
c) Cualquier modificación
administración competente para autorizar o extensión de un proyecto consignado en aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la letra A o B debida separación funcional y orgánica respecto del anexo, cuando dicha modificación o extensión cumpla, por sí sola, órgano sustantivo en los posibles umbrales establecidos términos previstos en la letra A del citado anexo.
d) Los proyectos que deberían ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor.
legislación estatal básica.
e) Los proyectos y actividades incluidas en la letra B del anexo de esta ley cuando se pretendan ejecutar en áreas críticas de especies catalogadas, según lo establecido en el artículo 59.1 Sin perjuicio de la Ley 42/2007, previsión del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, o en zonas o superficies que formen parte de la Red Natura 2000.
f) Los proyectos, no enumerados expresamente en el anexo, pero en
párrafo anterior, los que concurran circunstancias extraordinarias que, a juicio del Gobierno de Canarias, revistan un alto riesgo ecológico o ambiental. En tales casos, el Consejo de Gobierno tomará un acuerdo específico motivado. Dicho acuerdo deberá hacerse público.
3. Por otra parte, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
a) Los proyectos incluidos en
entes locales podrán delegar la letra B del anexo, salvo que se sometan a competencia para la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
b) Los proyectos no incluidos ni en la letra A, ni en la letra B que puedan afectar
de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios de la Red Natura 2000.
c) Cualquier modificación o ampliación de los
proyectos que figuran en la letra A o en la letra B ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente. Se entenderá que estas modificaciones o ampliaciones tienen efectos adversos significativos sobre el medioambiente cuando tomando como referencia los datos contenidos en el estudio de impacto órgano ambiental autonómico o en el documento órgano ambiental del proyecto en cuestión, la modificación insular, o ampliación suponga:
1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
2.º Un incremento significativo
bien encomendarles mediante convenio el ejercicio de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3.º Un incremento significativo de la generación
aspectos materiales de residuos.
4.º Un incremento significativo en la utilización
dicha competencia. El acuerdo de recursos naturales.
5.º Una afección a espacios naturales protegidos
delegación deberá adoptarse por normas internacionales o nacionales.
6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.
d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales
el Pleno de la letra B del anexo mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones entidad local, y el acuerdo de cada uno aceptación de los proyectos considerados.
e) Los proyectos del anexo A que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que
la duración delegación o de aprobación del proyecto no sea superior a dos años.
4. A los efectos
convenio de la presente ley, el órgano ambiental será encomienda, por el que designe la administración competente para autorizar Pleno del respectivo Cabildo Insular o aprobar por el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica. Gobierno de Canarias, según proceda.
5. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de evaluación ambiental aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.

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23 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11961 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2543 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-90372 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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