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Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Disposición adicional primera. Evaluación ambiental de proyectos.

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Disposición adicional primera. Evaluación ambiental de proyectos.
1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
Sin perjuicio de la previsión del párrafo anterior, los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular, o bien encomendarles mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo Cabildo Insular cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda.
5. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá excluir de evaluación ambiental aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11961 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2543 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-90372 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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