Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición adicional primera. Evaluación ambiental de proyectos.
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Disposición adicional primera. Evaluación ambiental de proyectos.
1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el reglamento Orgánico de dicho departamento.
Sin perjuicio de la previsión del párrafo anterior, primer párrafo, los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular, o bien encomendarles mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda.
5. El Consejo de Gobierno, Gobierno podrá, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación ambiental de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto o aquellos proyectos que tengan por objeto consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la ejecución Ley 8/2011, de obras 28 de restauración del medio físico degradado abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad y salud de la ciudadanía. nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11961 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2021 | BOE-A-2022-2543 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-90372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


