Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición transitoria quinta. Ordenanzas insulares sobre usos homogéneos en suelo rústico.
Disposición transitoria quinta. Ordenanzas insulares sobre usos homogéneos en suelo rústico.
En tanto se proceda a la adaptación del plan insular de ordenación al contenido previsto por esta ley, los cabildos podrán aprobar ordenanzas provisionales insulares fijando los criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, sin que su elaboración tenga efecto suspensivo sobre el planeamiento municipal y cuenten en su elaboración con la participación municipal en los términos de cooperación interadaministrativa prevista en la presente ley.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


