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Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 26. Armamento y medios técnicos.

Artículo 26. Armamento y medios técnicos.

1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, en el ejercicio de sus funciones portará el armamento y los medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen.

2. El armamento y los medios técnicos operativos y de defensa serán proporcionados por la entidad local de la que dependa el personal funcionario y serán homogéneos para todos los Policías Locales de Extremadura de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias correspondientes.

3. Las entidades locales dispondrán de lugares adecuados y seguros para el depósito y custodia del armamento reglamentario asignado, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa aplicable; no obstante, el personal funcionario de las Policías Locales podrá custodiar el armamento asignado voluntariamente y bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldía, cuando se den circunstancias logísticas, de seguridad o cualquier otra que lo haga conveniente.

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