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Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 13 de septiembre de 2017 · Último cambio el 17 de abril de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Gestión directa.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 4. Concepto.
  8. Artículo 5. Funciones de coordinación.
  9. Artículo 6. Órganos autonómicos de coordinación.
  10. Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
  11. Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
  12. Artículo 9. Naturaleza de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
  13. Artículo 10. Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
  14. Artículo 11. Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
  15. Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
  16. Artículo 13. Registro de Policías Locales.
  17. TÍTULO III
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 14. Naturaleza jurídica.
  20. Artículo 15. Creación de Cuerpos de Policía Local.
  21. Artículo 16. Extinción de Cuerpos de Policía Local.
  22. Artículo 17. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 18. Principios básicos de actuación.
  25. Artículo 19. Ámbito territorial de actuación.
  26. Artículo 20. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.
  27. Artículo 21. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
  28. Artículo 22. Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  29. Artículo 23. Funciones.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 24. Uniformidad.
  32. Artículo 25. Acreditación e identificación profesional.
  33. Artículo 26. Armamento y medios técnicos.
  34. Artículo 27. Uso y retirada del armamento.
  35. Artículo 28. Condecoraciones y distinciones.
  36. TÍTULO IV
  37. CAPÍTULO I
  38. Artículo 29. Grupos de clasificación y titulación.
  39. Artículo 30. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
  40. Artículo 31. Funciones de carácter general de las escalas.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 32. Régimen estatutario.
  43. Artículo 33. Derechos específicos.
  44. Artículo 34. Salud laboral.
  45. Artículo 35. Retribuciones.
  46. Artículo 36. Derechos sindicales.
  47. CAPÍTULO III
  48. Artículo 37. Situaciones administrativas.
  49. Artículo 38. Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico.
  50. Artículo 39. Causas para la declaración de segunda actividad.
  51. Artículo 40. Pase a segunda actividad por petición propia.
  52. Artículo 41. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
  53. Artículo 42. Funcionarias en estado de embarazo o lactancia.
  54. Artículo 43. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
  55. Artículo 44. Trienios y derechos pasivos en la situación de segunda actividad.
  56. Artículo 45. Jubilación
  57. TÍTULO V
  58. CAPÍTULO I
  59. Artículo 46. Distribución de competencias.
  60. Artículo 47. Sistemas de acceso.
  61. Artículo 48. Requisitos para el acceso.
  62. Artículo 49. Requisitos para la promoción.
  63. Artículo 50. Sistemas de selección.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 51. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.
  66. Artículo 52. Libre designación.
  67. Artículo 53. El concurso.
  68. Artículo 54. Comisión de servicio.
  69. CAPÍTULO III
  70. Artículo 55. Movilidad.
  71. Artículo 56. Permuta de puestos.
  72. CAPÍTULO IV
  73. Artículo 57. Formación.
  74. Artículo 58. Formación externa.
  75. Artículo 59. La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
  76. CAPÍTULO V
  77. Artículo 60. Acreditaciones profesionales.
  78. Artículo 61. Carrera profesional.
  79. TÍTULO VI
  80. CAPÍTULO I
  81. Artículo 62. De la normativa aplicable.
  82. Artículo 63. Responsabilidad civil y penal.
  83. CAPÍTULO II
  84. Artículo 64. Faltas disciplinarias en el ámbito docente.
  85. Artículo 65. Faltas muy graves en el ámbito docente.
  86. Artículo 66. Faltas graves en el ámbito docente.
  87. Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.
  88. Artículo 68. Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente.
  89. Artículo 69. Sanciones disciplinarias en el ámbito docente.
  90. Artículo 70. Prescripción de las sanciones disciplinarias en el ámbito docente.
  91. CAPÍTULO III
  92. Artículo 71. Competencia sancionadora. 2 redacciones · cambió el 17/04/2019
  93. Disposición adicional primera. Regulación municipal de la segunda actividad.
  94. Disposición adicional segunda. Día de las Policías Locales de Extremadura.
  95. Disposición adicional tercera. Desarrollo normativo artículo 34.
  96. Disposición transitoria primera. Personal Auxiliar de Policía.
  97. Disposición transitoria segunda. Amortización o reconversión de plazas.
  98. Disposición transitoria tercera. Reglamento de los Cuerpos o plantillas de Policía Local.
  99. Disposición transitoria cuarta. Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
  100. Disposición transitoria quinta. Segunda actividad.
  101. Disposición transitoria sexta. Normas-marco y prevención de riesgos laborales.
  102. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  103. Disposición final. Entrada en vigor
  104. [firma]