Legislación › Ley
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 13 de septiembre de 2017 · Último cambio el 17 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Gestión directa.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Concepto.
- Artículo 5. Funciones de coordinación.
- Artículo 6. Órganos autonómicos de coordinación.
- Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
- Artículo 9. Naturaleza de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
- Artículo 10. Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
- Artículo 11. Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
- Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
- Artículo 13. Registro de Policías Locales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Naturaleza jurídica.
- Artículo 15. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 16. Extinción de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 17. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Principios básicos de actuación.
- Artículo 19. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 20. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.
- Artículo 21. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
- Artículo 22. Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 23. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Uniformidad.
- Artículo 25. Acreditación e identificación profesional.
- Artículo 26. Armamento y medios técnicos.
- Artículo 27. Uso y retirada del armamento.
- Artículo 28. Condecoraciones y distinciones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Grupos de clasificación y titulación.
- Artículo 30. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
- Artículo 31. Funciones de carácter general de las escalas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Régimen estatutario.
- Artículo 33. Derechos específicos.
- Artículo 34. Salud laboral.
- Artículo 35. Retribuciones.
- Artículo 36. Derechos sindicales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Situaciones administrativas.
- Artículo 38. Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 39. Causas para la declaración de segunda actividad.
- Artículo 40. Pase a segunda actividad por petición propia.
- Artículo 41. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
- Artículo 42. Funcionarias en estado de embarazo o lactancia.
- Artículo 43. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
- Artículo 44. Trienios y derechos pasivos en la situación de segunda actividad.
- Artículo 45. Jubilación
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Distribución de competencias.
- Artículo 47. Sistemas de acceso.
- Artículo 48. Requisitos para el acceso.
- Artículo 49. Requisitos para la promoción.
- Artículo 50. Sistemas de selección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 51. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 52. Libre designación.
- Artículo 53. El concurso.
- Artículo 54. Comisión de servicio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Movilidad.
- Artículo 56. Permuta de puestos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 57. Formación.
- Artículo 58. Formación externa.
- Artículo 59. La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
- CAPÍTULO V
- Artículo 60. Acreditaciones profesionales.
- Artículo 61. Carrera profesional.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. De la normativa aplicable.
- Artículo 63. Responsabilidad civil y penal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. Faltas disciplinarias en el ámbito docente.
- Artículo 65. Faltas muy graves en el ámbito docente.
- Artículo 66. Faltas graves en el ámbito docente.
- Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.
- Artículo 68. Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente.
- Artículo 69. Sanciones disciplinarias en el ámbito docente.
- Artículo 70. Prescripción de las sanciones disciplinarias en el ámbito docente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 71. Competencia sancionadora. 2 redacciones · cambió el 17/04/2019
- Disposición adicional primera. Regulación municipal de la segunda actividad.
- Disposición adicional segunda. Día de las Policías Locales de Extremadura.
- Disposición adicional tercera. Desarrollo normativo artículo 34.
- Disposición transitoria primera. Personal Auxiliar de Policía.
- Disposición transitoria segunda. Amortización o reconversión de plazas.
- Disposición transitoria tercera. Reglamento de los Cuerpos o plantillas de Policía Local.
- Disposición transitoria cuarta. Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
- Disposición transitoria quinta. Segunda actividad.
- Disposición transitoria sexta. Normas-marco y prevención de riesgos laborales.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor
- [firma]


