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Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta. Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta. Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la persona titular de la Consejería competente en la materia designará a los representantes de la Administración autonómica miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, así como a su Secretario, y convocará al resto de sus miembros para la constitución de la misma.

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