Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 4. Concepto.
Artículo 4. Concepto.
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración.


