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Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 65. Faltas muy graves en el ámbito docente.

Artículo 65. Faltas muy graves en el ámbito docente.

Son faltas muy graves en el ámbito docente:

1. La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Academia, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en el desarrollo de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente.

2. La realización de acciones u omisiones tipificadas como delito o falta dolosa, siempre que las mismas hubieran sido objeto de condena penal y firme y hubiesen sido realizadas en la Academia o con ocasión del desarrollo de las actividades formativas organizadas por la misma.

3. Las agresiones físicas de cualquier índole al personal de la Academia, al profesorado o al alumnado.

4. La desconsideración grave para con el personal de la Academia, el profesorado o el alumnado.

5. La desobediencia grave al personal de dirección de la Academia.

6. Sustraer material de la Academia o causar daño al mismo o a sus instalaciones de forma intencionada. De igual manera, sustraer material de otros alumnos o causar daño a los enseres y efectos de los demás alumnos de forma intencionada.

7. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su tenencia o tráfico en las dependencias de la Academia.

8. La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, si su uso viniese exigido por la actividad formativa de la Academia.

9. Emplear cualquier clase de medios o procedimientos que tengan por objeto falsear los resultados de las pruebas, evaluaciones o exámenes.

10. El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Academia, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida al acceso libre y sin obstáculos a su interior.

11. Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa, contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin que medie causa suficiente que lo justifique.

12. La falta injustificada a las clases presenciales durante tres días consecutivos o cinco días alternos.

13. La comisión de una falta tipificada como grave, habiendo sido sancionado como responsable de otras dos faltas graves durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.

14. Las conductas y manifestaciones contrarias a los valores constitucionales, de los derechos humanos y, específicamente, aquellos actos de sesgo sexista, discriminatorio, racista, xenófobo, homófobo o irrespetuosos con colectivos o personas.

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