Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 54. Comisión de servicio.
Artículo 54. Comisión de servicio.
El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos que establezca la legislación de función pública y de régimen local.


