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Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 68. Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente.

Artículo 68. Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los tres meses, y las faltas leves, al mes. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

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