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Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.

Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.

Son faltas leves en el ámbito docente:

1. La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.

2. Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortesía o deferencia, así como al personal de la Academia.

3. La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.

4. La infracción a las normas sobre uniformidad.

5. La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del equipo.

6. La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.

7. La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.

8. Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deban observarse.

9. En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificación más grave.

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