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Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 61. Carrera profesional.

Artículo 61. Carrera profesional.

Las referidas competencias profesionales del artículo anterior serán tenidas en cuenta a los efectos de promoción interna, concursos, carrera profesional horizontal y carrera administrativa para los Policías Locales de Extremadura en sus respectivos ayuntamientos.

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