Legislación › Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 61. Carrera profesional.
Artículo 61. Carrera profesional.
Las referidas competencias profesionales del artículo anterior serán tenidas en cuenta a los efectos de promoción interna, concursos, carrera profesional horizontal y carrera administrativa para los Policías Locales de Extremadura en sus respectivos ayuntamientos.


