Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
Artículo 13. Consejo de la Industria de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2025 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 13. Consejo de la Industria de las Illes Balears.
1. Se crea el Consejo de la Industria de las Illes Balears como órgano colegiado, con funciones consultivas y de asesoramiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la política industrial.
2. A efectos administrativos y sin dependencia jerárquica, el Consejo de la Indústria de las Illes Balears está adscrito a la consejería competente en materia de política industrial.
3. El Consejo de la industria de las Illes Balears tiene como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de política industrial y coordinar los intereses públicos y privados que en ella confluyen.
4. Corresponden al Consejo de la Industria de las Illes Balears las siguientes funciones, entre otras que puedan establecerse reglamentariamente:
a) Conocer y emitir informes sobre los proyectos de reglamentos con incidencia en materia de política industrial.
b) Proponer la adopción de medidas para la promoción y el desarrollo de la industria de las Illes Balears.
c) Informar sobre los planes y programas con incidencia en el sector industrial de las Islas Baleares. Illes Balears.
5. El Consejo de la Industria de las Illes Balears estará presidido por la persona titular de la consejería competente en materia de política industrial o la persona en quien delegue, y su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
En todo caso, formarán parte del consejo representantes de los principales sectores industriales y de las administraciones, entre los cuales se integrarán representante de los municipios con actividad industrial, de los diferentes consejos insulares y de la FELIB, así como representantes de la Universidad de las Illes Balears, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada isla, de las organizaciones de defensa del medio ambiente y de los colegios profesionales, y demás agentes socioeconómicos implicados en la actividad industrial.
Los miembros del consejo serán nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de política industrial, a propuesta de las organizaciones representativas y de las diferentes instituciones.
6. El reglamento de funcionamiento del Consejo de la Industria de las Illes Balears garantizará la participación telemática y con plenos efectos de todos sus miembros.
7. Se podrán crear comisiones especializadas, temáticas, sectoriales o territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


