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Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 14 de septiembre de 2017 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Objetivos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Objeto.
- Artículo 7. Definiciones.
- Artículo 8. Ámbito de aplicación.
- Artículo 9. Actuaciones en materia de política industrial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 11. Consejería competente en materia de industria y ente instrumental adscrito a esta. 5 redacciones · cambió el 13/06/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Instrumentos de planificación.
- Artículo 13. Consejo de la Industria de las Illes Balears. 5 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Sección 1
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Finalidades y objetivos.
- Artículo 16. Contenido del Plan Director de Industria de las Illes Balears.
- Artículo 17. Elaboración y aprobación.
- Sección 2
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Programas básicos.
- Artículo 20. Finalidades y objetivos de los programas de innovación y nuevas tecnologías.
- Artículo 21. Finalidades y objetivos de los programas de internacionalización.
- Artículo 22. Finalidades y objetivos de los programas de mejora de la competitividad y productividad industrial.
- Artículo 23. Procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de fomento de la actividad industrial.
- Artículo 24. Publicidad de los programas de fomento de la actividad industrial.
- Artículo 25. Procedimiento de modificación de los programas de fomento de la actividad industrial.
- Sección 3
- Artículo 26. Ejecución del Plan Director.
- Artículo 27. Revisiones del plan director.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Responsabilidad social empresarial.
- Artículo 29. Medidas para la ejecución de los programas de fomento de la actividad industrial.
- Artículo 30. Calidad industrial.
- Artículo 31. Infraestructura de la calidad.
- Artículo 32. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Ámbito y contenido.
- Artículo 34. Deber de información.
- Artículo 35. Placa exterior.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 36. Finalidad.
- Artículo 37. Obligaciones de personas o entidades titulares.
- Artículo 38. Comunicación de modificaciones e incidencias.
- Artículo 39. Industrias peligrosas y contaminantes.
- Artículo 40. Responsabilidad.
- Sección 2
- Artículo 41. Habilitaciones profesionales.
- Artículo 42. Proyectistas y persona encargada de la dirección de obra.
- Artículo 43. Empresas de servicios habilitadas.
- Artículo 44. Organismos de control.
- Artículo 45. Prestación de servicios.
- Sección 3
- Artículo 46. Relaciones con la administración competente en materia de seguridad industrial. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 47. Comprobaciones administrativas.
- Artículo 48. Actuación de los organismos de control.
- Artículo 49. Información a las personas o entidades titulares de las instalaciones.
- Artículo 50. Deberes de información.
- Artículo 51. Deber de colaboración de las empresas distribuidoras de energía.
- Artículo 52. Campañas de vigilancia y de informaciónde la seguridad industrial.
- Sección 4
- Artículo 53. Creación, naturaleza y finalidades.
- Artículo 54. Adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Industrial.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 55. Modalidades de inspección.
- Artículo 56. Inspecciones administrativas.
- Artículo 57. Personal inspector de la administración.
- Artículo 58. Inspección por organismos de control.
- Artículo 59. Actas de inspección.
- Sección 2
- Artículo 60. Medidas provisionales.
- Artículo 61. Medidas correctoras.
- Artículo 62. Medidas correctoras resultado de las inspecciones por organismos de control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 63. Disposiciones generales.
- Artículo 64. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 65. Infracciones muy graves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones leves.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Responsabilidad.
- Artículo 70. Restablecimiento de la legalidad.
- Artículo 71. Sanciones accesorias.
- Artículo 72. Prescripción.
- Artículo 73. Procedimiento.
- Artículo 74. Competencia.
- Disposición adicional primera. Medios personales del Servicio de Inspección.
- Disposición adicional segunda. Especificaciones particulares de las empresas suministradoras de energía y agua.
- Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 24 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre.
- Disposición transitoria primera. Disposiciones vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes.
- Disposición transitoria tercera. Personas o entidades titulares de autorizaciones y licencias.
- Disposición transitoria cuarta. Declaración de proyectos industriales estratégicos en ausencia de desarrollo reglamentario.
- Disposición final primera. Aprobación del primer Plan Director de Política Industrial de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


