Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes.
Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se sustanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten más favorables; en este caso, esta será la norma aplicable.
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