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Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

Artículo 35. Placa exterior.

Artículo 35. Placa exterior.

Los establecimientos industriales deberán disponer en su fachada, cerca de la entrada principal, de forma visible y legible, de una placa en la que se indicará el número de registro autonómico y los datos más relevantes. Reglamentariamente se determinarán las características, las condiciones y los datos de la placa.

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