Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
Artículo 35. Placa exterior.
Artículo 35. Placa exterior.
Los establecimientos industriales deberán disponer en su fachada, cerca de la entrada principal, de forma visible y legible, de una placa en la que se indicará el número de registro autonómico y los datos más relevantes. Reglamentariamente se determinarán las características, las condiciones y los datos de la placa.


